LAg

Artículo 25. Segunda convocatoria de la asamblea ejidal

Establece que de no reunirse el quorum para la primera convocatoria, se expedira segunda convocatoria en la que la asamblea se celebrara con los ejidatarios que concurran.

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Texto Legal

Articulo 25 - Segunda Convocatoria

De no reunirse la mayoria sealada en el articulo anterior, se expedira una segunda convocatoria. En este caso la asamblea se celebrara validamente con el numero de ejidatarios que concurran, salvo en los casos de los asuntos senalados en las fracciones VII a XIV del articulo 23.

Para los asuntos de las fracciones VII a XIV del articulo 23, si no existiere quorum en la segunda convocatoria, se expedira una tercera convocatoria, y la asamblea se celebrara con el numero de asistentes que concurran, siempre que sean por lo menos la mitad mas uno de los ejidatarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los avecindados son personas que han residido por mas de un ano en el asentamiento humano del ejido. Aunque no tienen los mismos derechos que los ejidatarios, pueden adquirir derechos sobre solares urbanos y ser reconocidos como ejidatarios por la asamblea. Para desarrolladores inmobiliarios, la presencia de avecindados debe considerarse en proyectos de urbanizacion de tierras ejidales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LAg?

Establece que de no reunirse el quorum para la primera convocatoria, se expedira segunda convocatoria en la que la asamblea se celebrara con los ejidatarios que concurran.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley Agraria?

Los avecindados son personas que han residido por mas de un ano en el asentamiento humano del ejido. Aunque no tienen los mismos derechos que los ejidatarios, pueden adquirir derechos sobre solares urbanos y ser reconocidos como ejidatarios por la asamblea. Para desarrolladores inmobiliarios, la presencia de avecindados debe considerarse en proyectos de urbanizacion de tierras ejidales.

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