LAg

Artículo 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido

Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.

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Texto Legal

Articulo 37 - Organos del Ejido

Los organos del ejido son:

1. La asamblea - Organo supremo del ejido
2. El comisariado ejidal - Organo de representacion y gestion administrativa
3. El consejo de vigilancia - Organo de control y supervision

Comisariado ejidal

El comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Opera como el organo de representacion del nucleo de poblacion ejidal y es responsable de ejecutar los acuerdos de la asamblea, administrar los bienes comunes y representar al ejido ante terceros.

Consejo de vigilancia

El consejo de vigilancia se integra por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes. Vigila que los actos del comisariado se ajusten a la ley y al reglamento interno.

Duracion del cargo

Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran en su cargo tres anos y no podran ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura de gobierno del ejido replica un esquema de pesos y contrapesos. El comisariado ejidal no tiene facultades autonomas; siempre debe actuar en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea. Un error frecuente es que los comisariados actuen sin autorizacion de la asamblea, particularmente en la celebracion de contratos. Todo convenio firmado por el comisariado sin aprobacion de la asamblea puede ser declarado nulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LAg?

Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Ley Agraria?

La estructura de gobierno del ejido replica un esquema de pesos y contrapesos. El comisariado ejidal no tiene facultades autonomas; siempre debe actuar en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea. Un error frecuente es que los comisariados actuen sin autorizacion de la asamblea, particularmente en la celebracion de contratos. Todo convenio firmado por el comisariado sin aprobacion de la asamblea puede ser declarado nulo.

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