Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
Los organos del ejido son:
1. La asamblea - Organo supremo del ejido
2. El comisariado ejidal - Organo de representacion y gestion administrativa
3. El consejo de vigilancia - Organo de control y supervision
El comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Opera como el organo de representacion del nucleo de poblacion ejidal y es responsable de ejecutar los acuerdos de la asamblea, administrar los bienes comunes y representar al ejido ante terceros.
El consejo de vigilancia se integra por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes. Vigila que los actos del comisariado se ajusten a la ley y al reglamento interno.
Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran en su cargo tres anos y no podran ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La estructura de gobierno del ejido replica un esquema de pesos y contrapesos. El comisariado ejidal no tiene facultades autonomas; siempre debe actuar en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea. Un error frecuente es que los comisariados actuen sin autorizacion de la asamblea, particularmente en la celebracion de contratos. Todo convenio firmado por el comisariado sin aprobacion de la asamblea puede ser declarado nulo.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
Art. 39. Eleccion del comisariado ejidal y consejo de vigilancia
Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia seran electos en asamblea, que el voto sera secreto y que duraran tres anos en el cargo.
Art. 40. Requisitos para integrar los organos del ejido
Establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia.
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Art. 36. Remocion de miembros del comisariado o consejo
Siguiente
Art. 38. Comisiones y secretarios auxiliares del ejido
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