LAg

Artículo 36. Remocion de miembros del comisariado o consejo

Establece que la asamblea podra remover a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia cuando incurran en actos o conductas que perjudiquen al ejido.

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Texto Legal

Articulo 36 - Remocion de Organos Ejidales

En caso de que los integrantes de los organos de representacion realicen actos o incurran en omisiones que redunden en perjuicio de los intereses colectivos del nucleo de poblacion ejidal, o no cumplan con las funciones que les encomienda esta ley, seran removidos por acuerdo de la asamblea, la cual podra designar a los sustitutos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La calidad de avecindado se acredita con la constancia que expide el comisariado ejidal y ratifica la asamblea. Los avecindados tienen derechos especificos dentro del ejido, como adquirir solares urbanos y participar en juntas de pobladores. Para empresas que realizan censos o estudios sociales en ejidos, es importante identificar tanto a ejidatarios como a avecindados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LAg?

Establece que la asamblea podra remover a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia cuando incurran en actos o conductas que perjudiquen al ejido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley Agraria?

La calidad de avecindado se acredita con la constancia que expide el comisariado ejidal y ratifica la asamblea. Los avecindados tienen derechos especificos dentro del ejido, como adquirir solares urbanos y participar en juntas de pobladores. Para empresas que realizan censos o estudios sociales en ejidos, es importante identificar tanto a ejidatarios como a avecindados.

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