Establece que la asamblea podra remover a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia cuando incurran en actos o conductas que perjudiquen al ejido.
En caso de que los integrantes de los organos de representacion realicen actos o incurran en omisiones que redunden en perjuicio de los intereses colectivos del nucleo de poblacion ejidal, o no cumplan con las funciones que les encomienda esta ley, seran removidos por acuerdo de la asamblea, la cual podra designar a los sustitutos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La calidad de avecindado se acredita con la constancia que expide el comisariado ejidal y ratifica la asamblea. Los avecindados tienen derechos especificos dentro del ejido, como adquirir solares urbanos y participar en juntas de pobladores. Para empresas que realizan censos o estudios sociales en ejidos, es importante identificar tanto a ejidatarios como a avecindados.
Art. 33. Funciones del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal es el organo encargado de la ejecucion de los acuerdos de la asamblea y la representacion y gestion del ejido.
Art. 34. Integracion y eleccion del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.
Art. 35. Duracion y requisitos de los cargos ejidales
Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.
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Art. 35. Duracion y requisitos de los cargos ejidales
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