LAg

Artículo 35. Duracion y requisitos de los cargos ejidales

Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.

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Texto Legal

Articulo 35 - Duracion del Cargo

Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, asi como sus suplentes, seran electos en asamblea. El voto sera secreto y el escrutinio publico e inmediato. En caso de que la votacion se empate, se repetira y si vuelve a empatarse se asignaran los puestos por sorteo entre los individuos que hubieren obtenido el mismo numero de votos.

Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran en su encargo tres anos. No se podran reelegir para el periodo inmediato siguiente. En ningun caso funcionaran mas de tres anos y el sindicado de delitos no podra asumir el cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asignacion de nuevas parcelas dentro del ejido requiere acuerdo de asamblea. Cuando existen tierras excedentes, la asamblea puede asignarlas a ejidatarios existentes o a nuevos miembros del nucleo agrario. Este proceso debe formalizarse debidamente para que los nuevos titulares obtengan sus certificados parcelarios ante el Registro Agrario Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LAg?

Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Ley Agraria?

La asignacion de nuevas parcelas dentro del ejido requiere acuerdo de asamblea. Cuando existen tierras excedentes, la asamblea puede asignarlas a ejidatarios existentes o a nuevos miembros del nucleo agrario. Este proceso debe formalizarse debidamente para que los nuevos titulares obtengan sus certificados parcelarios ante el Registro Agrario Nacional.

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