Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.
Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, asi como sus suplentes, seran electos en asamblea. El voto sera secreto y el escrutinio publico e inmediato. En caso de que la votacion se empate, se repetira y si vuelve a empatarse se asignaran los puestos por sorteo entre los individuos que hubieren obtenido el mismo numero de votos.
Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran en su encargo tres anos. No se podran reelegir para el periodo inmediato siguiente. En ningun caso funcionaran mas de tres anos y el sindicado de delitos no podra asumir el cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asignacion de nuevas parcelas dentro del ejido requiere acuerdo de asamblea. Cuando existen tierras excedentes, la asamblea puede asignarlas a ejidatarios existentes o a nuevos miembros del nucleo agrario. Este proceso debe formalizarse debidamente para que los nuevos titulares obtengan sus certificados parcelarios ante el Registro Agrario Nacional.
Art. 33. Funciones del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal es el organo encargado de la ejecucion de los acuerdos de la asamblea y la representacion y gestion del ejido.
Art. 34. Integracion y eleccion del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
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Art. 34. Integracion y eleccion del comisariado ejidal
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Art. 36. Remocion de miembros del comisariado o consejo
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