LAg

Artículo 34. Integracion y eleccion del comisariado ejidal

Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.

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Texto Legal

Articulo 34 - Integracion del Comisariado Ejidal

Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea

II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado

IV. Las demas que senalen la ley y el reglamento interno del ejido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La acumulacion de derechos parcelarios esta limitada por la ley para evitar la concentracion excesiva de tierra en un solo ejidatario. Un ejidatario no puede ser titular de mas derechos parcelarios que los equivalentes al cinco por ciento del total de las tierras ejidales. Esta restriccion debe considerarse en esquemas de adquisicion de parcelas dentro del ejido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LAg?

Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley Agraria?

La acumulacion de derechos parcelarios esta limitada por la ley para evitar la concentracion excesiva de tierra en un solo ejidatario. Un ejidatario no puede ser titular de mas derechos parcelarios que los equivalentes al cinco por ciento del total de las tierras ejidales. Esta restriccion debe considerarse en esquemas de adquisicion de parcelas dentro del ejido.

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