Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.
Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea
II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado
III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado
IV. Las demas que senalen la ley y el reglamento interno del ejido
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulacion de derechos parcelarios esta limitada por la ley para evitar la concentracion excesiva de tierra en un solo ejidatario. Un ejidatario no puede ser titular de mas derechos parcelarios que los equivalentes al cinco por ciento del total de las tierras ejidales. Esta restriccion debe considerarse en esquemas de adquisicion de parcelas dentro del ejido.
Art. 33. Funciones del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal es el organo encargado de la ejecucion de los acuerdos de la asamblea y la representacion y gestion del ejido.
Art. 35. Duracion y requisitos de los cargos ejidales
Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
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Art. 33. Funciones del comisariado ejidal
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