Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia seran electos en asamblea, que el voto sera secreto y que duraran tres anos en el cargo.
Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia, asi como sus suplentes, seran electos en asamblea general de ejidatarios. El voto sera secreto y el escrutinio publico e inmediato.
Los miembros de los comisariados y de los consejos de vigilancia duraran en sus funciones tres anos. En ningun caso los integrantes de los organos podran ser reelectos para el periodo inmediato despues de haber ejercido un cargo en particular, ya sea como propietarios o suplentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La convocatoria a asamblea debe realizarse con al menos ocho dias de anticipacion, mediante cedula colocada en los lugares mas visibles del ejido. Esta formalidad es esencial para la validez de los acuerdos. Las empresas que buscan la aprobacion de la asamblea para contratos o proyectos deben asegurarse de que la convocatoria cumpla con todos los requisitos legales para evitar impugnaciones.
Art. 35. Duracion y requisitos de los cargos ejidales
Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
Art. 40. Requisitos para integrar los organos del ejido
Establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia.
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