LAg

Artículo 40. Requisitos para integrar los organos del ejido

Establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia.

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Texto Legal

Articulo 40 - Requisitos para Integrar Organos del Ejido

Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere:

I. Ser ejidatario del nucleo de poblacion de que se trate

II. Haber trabajado en el ejido durante los ultimos seis meses

III. Estar en pleno goce de sus derechos

IV. No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad

Los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia no podran ser simultaneamente miembros de ambos organos ni desempenar otro cargo dentro del ejido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asamblea se considera legalmente instalada con la presencia de la mitad mas uno de los ejidatarios en primera convocatoria, salvo los casos que requieren mayoria calificada. En segunda convocatoria, la asamblea se instala con cualquier numero de ejidatarios. SDV Asesores recomienda buscar siempre la primera convocatoria para dar mayor legitimidad a los acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LAg?

Establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Ley Agraria?

La asamblea se considera legalmente instalada con la presencia de la mitad mas uno de los ejidatarios en primera convocatoria, salvo los casos que requieren mayoria calificada. En segunda convocatoria, la asamblea se instala con cualquier numero de ejidatarios. SDV Asesores recomienda buscar siempre la primera convocatoria para dar mayor legitimidad a los acuerdos.

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