Establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia.
Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere:
I. Ser ejidatario del nucleo de poblacion de que se trate
II. Haber trabajado en el ejido durante los ultimos seis meses
III. Estar en pleno goce de sus derechos
IV. No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad
Los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia no podran ser simultaneamente miembros de ambos organos ni desempenar otro cargo dentro del ejido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asamblea se considera legalmente instalada con la presencia de la mitad mas uno de los ejidatarios en primera convocatoria, salvo los casos que requieren mayoria calificada. En segunda convocatoria, la asamblea se instala con cualquier numero de ejidatarios. SDV Asesores recomienda buscar siempre la primera convocatoria para dar mayor legitimidad a los acuerdos.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
Art. 39. Eleccion del comisariado ejidal y consejo de vigilancia
Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia seran electos en asamblea, que el voto sera secreto y que duraran tres anos en el cargo.
Art. 41. Rendicion de cuentas del comisariado ejidal
Establece la obligacion del comisariado ejidal de rendir cuentas ante la asamblea y del consejo de vigilancia de revisar las cuentas del comisariado.
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Art. 39. Eleccion del comisariado ejidal y consejo de vigilancia
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