Establece la obligacion del comisariado ejidal de rendir cuentas ante la asamblea y del consejo de vigilancia de revisar las cuentas del comisariado.
Como organo de participacion de la comunidad podra constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del nucleo de poblacion, la que podra hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios publicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.
La integracion y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinara en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podra incluir las comisiones que se juzguen necesarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acuerdos de asamblea se toman por mayoria de votos de los ejidatarios presentes, salvo los casos que requieren mayoria calificada. Los asuntos mas trascendentes — como la desincorporacion de tierras, la aportacion a sociedades mercantiles y la terminacion del regimen ejidal — requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los ejidatarios del nucleo agrario.
Art. 33. Funciones del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal es el organo encargado de la ejecucion de los acuerdos de la asamblea y la representacion y gestion del ejido.
Art. 34. Integracion y eleccion del comisariado ejidal
Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.
Art. 42. Junta de pobladores
Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de los intereses comunitarios.
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Art. 42. Junta de pobladores
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