Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de los intereses comunitarios.
La junta de pobladores se reunira cada vez que sea necesario y sera convocada por el comisariado ejidal o por al menos cinco de sus miembros.
Sus propuestas y acuerdos se tomaran por mayoria de votos de los asistentes y tendran caracter de recomendacion para el comisariado ejidal y la asamblea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La impugnacion de acuerdos de asamblea ante el tribunal agrario es el mecanismo para combatir decisiones irregulares del nucleo agrario. Los ejidatarios inconformes pueden impugnar acuerdos que se hayan adoptado en asambleas con vicios de convocatoria, instalacion o votacion. Las empresas que contratan con ejidos deben verificar que los acuerdos no hayan sido impugnados para evitar la nulidad de sus contratos.
Art. 29. Avecindados del ejido
Define a los avecindados como aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un ano o mas en las tierras del nucleo de poblacion ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
Art. 41. Rendicion de cuentas del comisariado ejidal
Establece la obligacion del comisariado ejidal de rendir cuentas ante la asamblea y del consejo de vigilancia de revisar las cuentas del comisariado.
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Art. 41. Rendicion de cuentas del comisariado ejidal
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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