LAg

Artículo 29. Avecindados del ejido

Define a los avecindados como aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un ano o mas en las tierras del nucleo de poblacion ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea.

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Texto Legal

Articulo 29 - Avecindados del Ejido

Son avecindados del ejido los mexicanos mayores de edad que han residido por un ano o mas en las tierras del nucleo de poblacion ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere, pudiendo:
- Adquirir derechos parcelarios por cesion de un ejidatario
- Obtener un solar en la zona de urbanizacion
- Participar en la junta de pobladores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando el ejidatario no hubiere designado sucesores, los derechos agrarios se transmiten conforme al orden de preferencia establecido en la ley. Este orden prioriza al conyuge, concubina o concubinario, hijos, ascendientes y dependientes economicos. La falta de designacion testamentaria genera incertidumbre juridica que puede paralizar la explotacion de la parcela durante el procedimiento sucesorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LAg?

Define a los avecindados como aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un ano o mas en las tierras del nucleo de poblacion ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley Agraria?

Cuando el ejidatario no hubiere designado sucesores, los derechos agrarios se transmiten conforme al orden de preferencia establecido en la ley. Este orden prioriza al conyuge, concubina o concubinario, hijos, ascendientes y dependientes economicos. La falta de designacion testamentaria genera incertidumbre juridica que puede paralizar la explotacion de la parcela durante el procedimiento sucesorio.

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