Establece que son nulos los acuerdos de la asamblea que se dicten en contravencion de las normas de la ley y que pueden ser impugnados ante los tribunales agrarios.
Son nulos de pleno derecho los acuerdos de asamblea que se hubieren dictado en contravencion de lo dispuesto por esta ley. El comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, asi como cualquier ejidatario afectado, podran acudir ante el tribunal agrario competente para solicitar la declaracion de nulidad de los acuerdos de la asamblea que sean contrarios a la ley o que violen los derechos de los ejidatarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La lista de sucesion es el mecanismo que permite al ejidatario designar a quien heredara sus derechos agrarios. A diferencia de la sucesion civil, la sucesion agraria tiene reglas especificas que deben cumplirse estrictamente. La omision de depositar la lista de sucesion ante el Registro Agrario Nacional puede generar conflictos familiares y litigios prolongados ante los tribunales agrarios.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 26. Formalidades especiales de la asamblea
Establece las formalidades especiales requeridas para los acuerdos de la asamblea relativos a las fracciones VII a XIV del articulo 23, incluyendo la presencia de fedatario publico y de la Procuraduria Agraria.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Art. 27. Transmision de derechos ejidales entre vivos
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Art. 29. Avecindados del ejido
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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