LAg

Artículo 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales

Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.

indemnizacionvalor-comercialexpropiacionDOFSEDATU

Texto Legal

Articulo 55 - Indemnizacion por Expropiacion

En los casos en que la Administracion Publica Federal sea la promovente, lo hara por conducto de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

La indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados. En el caso de la fraccion V del articulo anterior, para la fijacion del precio se atenderan las disposiciones que al respecto prevea la ley de la materia.

El decreto de expropiacion debera publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y se notificara la expropiacion al nucleo de poblacion.

En ningun caso la autoridad podra ocupar los bienes ejidales o comunales antes de que se haya pagado o depositado el importe de la indemnizacion correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos del ejidatario sobre su parcela incluyen el uso, goce y disfrute de la misma, asi como la facultad de celebrar contratos de aprovechamiento. El ejidatario puede arrendar, dar en usufructo o celebrar cualquier otro contrato que no implique la enajenacion de la parcela sin autorizacion de la asamblea. Esta flexibilidad facilita la inversion privada en el sector agrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LAg?

Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la Ley Agraria?

Los derechos del ejidatario sobre su parcela incluyen el uso, goce y disfrute de la misma, asi como la facultad de celebrar contratos de aprovechamiento. El ejidatario puede arrendar, dar en usufructo o celebrar cualquier otro contrato que no implique la enajenacion de la parcela sin autorizacion de la asamblea. Esta flexibilidad facilita la inversion privada en el sector agrario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LAg desde tu celular