LAg

Artículo 54. Expropiacion de tierras ejidales

Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.

expropiacionutilidad-publicabienes-ejidalesindemnizacion

Texto Legal

Articulo 54 - Expropiacion de Tierras Ejidales

Los bienes ejidales y comunales podran ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad publica:

I. El establecimiento, explotacion o conservacion de un servicio o funcion publica

II. La realizacion de acciones para el ordenamiento urbano y ecologico, asi como la creacion y ampliacion de reservas territoriales y areas para el desarrollo urbano, vivienda, industria y turismo

III. La realizacion de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservacion de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros

IV. La explotacion del petroleo, su procesamiento y conduccion, la explotacion de otros elementos naturales pertenecientes a la Nacion y la instalacion de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones

V. La regularizacion de la tenencia de la tierra urbana y rural

VI. La creacion, fomento y conservacion de unidades de produccion de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad

VII. La construccion de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demas obras que faciliten el transporte

VIII. Las demas previstas en la Ley de Expropiacion y otras leyes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tierras parceladas son las asignadas individualmente a los ejidatarios con certificado parcelario. A diferencia de las tierras de uso comun, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al ejidatario titular. La distincion entre tierras parceladas y de uso comun es crucial para determinar quien tiene legitimacion para celebrar contratos sobre la tierra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LAg?

Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la Ley Agraria?

Las tierras parceladas son las asignadas individualmente a los ejidatarios con certificado parcelario. A diferencia de las tierras de uso comun, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al ejidatario titular. La distincion entre tierras parceladas y de uso comun es crucial para determinar quien tiene legitimacion para celebrar contratos sobre la tierra.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 LAg desde tu celular