LAg

Artículo 53. Conflictos por limites de tierras ejidales

Establece que los tribunales agrarios resolveran los conflictos por limites entre nucleos de poblacion.

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Texto Legal

Articulo 53 - Conflictos por Limites

Los conflictos por limites entre dos o mas nucleos de poblacion ejidal o comunal, o entre estos y pequenos propietarios, sociedades o asociaciones, seran resueltos por el tribunal agrario, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aportacion de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles requiere mayoria calificada de la asamblea y la intervencion de la Procuraduria Agraria. Este mecanismo permite a los ejidos participar como socios en proyectos empresariales, aportando la tierra mientras el inversionista aporta capital y tecnologia. SDV Asesores estructura estos esquemas para proteger los intereses de ambas partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LAg?

Establece que los tribunales agrarios resolveran los conflictos por limites entre nucleos de poblacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Ley Agraria?

La aportacion de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles requiere mayoria calificada de la asamblea y la intervencion de la Procuraduria Agraria. Este mecanismo permite a los ejidos participar como socios en proyectos empresariales, aportando la tierra mientras el inversionista aporta capital y tecnologia. SDV Asesores estructura estos esquemas para proteger los intereses de ambas partes.

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