Establece que los tribunales agrarios resolveran los conflictos por limites entre nucleos de poblacion.
Los conflictos por limites entre dos o mas nucleos de poblacion ejidal o comunal, o entre estos y pequenos propietarios, sociedades o asociaciones, seran resueltos por el tribunal agrario, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aportacion de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles requiere mayoria calificada de la asamblea y la intervencion de la Procuraduria Agraria. Este mecanismo permite a los ejidos participar como socios en proyectos empresariales, aportando la tierra mientras el inversionista aporta capital y tecnologia. SDV Asesores estructura estos esquemas para proteger los intereses de ambas partes.
Art. 49. Derechos de los ejidatarios sobre tierras de uso comun
Establece que los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas podran acudir ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion.
Art. 52. Derecho de aprovechamiento de tierras ejidales
Establece que el acceso al uso y disfrute de las tierras parceladas podra hacerse en las formas y plazos que acuerde la asamblea.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Art. 52. Derecho de aprovechamiento de tierras ejidales
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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