Establece que los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas podran acudir ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion.
Los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podran acudir, directamente o a traves de la Procuraduria Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion de sus bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion de las tierras de asentamiento humano contra embargos y prescripcion garantiza la permanencia de la comunidad ejidal. Esta proteccion tiene implicaciones importantes para acreedores e instituciones financieras, ya que estas tierras no pueden ser objeto de garantia crediticia ni ejecutarse en procedimientos judiciales. Los desarrolladores deben identificar estas zonas protegidas antes de planear proyectos.
Art. 9. Apoyo gubernamental al desarrollo rural
Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.
Art. 48. Prescripcion positiva de parcelas ejidales
Regula la prescripcion adquisitiva de parcelas ejidales, estableciendo que quien posea tierras ejidales en concepto de titular por cinco anos podra acudir ante el tribunal agrario para que le reconozca sus derechos.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Art. 48. Prescripcion positiva de parcelas ejidales
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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