LAg

Artículo 49. Derechos de los ejidatarios sobre tierras de uso comun

Establece que los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas podran acudir ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion.

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Texto Legal

Articulo 49 - Restitucion de Tierras

Los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podran acudir, directamente o a traves de la Procuraduria Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion de sus bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proteccion de las tierras de asentamiento humano contra embargos y prescripcion garantiza la permanencia de la comunidad ejidal. Esta proteccion tiene implicaciones importantes para acreedores e instituciones financieras, ya que estas tierras no pueden ser objeto de garantia crediticia ni ejecutarse en procedimientos judiciales. Los desarrolladores deben identificar estas zonas protegidas antes de planear proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LAg?

Establece que los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas podran acudir ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Ley Agraria?

La proteccion de las tierras de asentamiento humano contra embargos y prescripcion garantiza la permanencia de la comunidad ejidal. Esta proteccion tiene implicaciones importantes para acreedores e instituciones financieras, ya que estas tierras no pueden ser objeto de garantia crediticia ni ejecutarse en procedimientos judiciales. Los desarrolladores deben identificar estas zonas protegidas antes de planear proyectos.

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