LAg

Artículo 52. Derecho de aprovechamiento de tierras ejidales

Establece que el acceso al uso y disfrute de las tierras parceladas podra hacerse en las formas y plazos que acuerde la asamblea.

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Texto Legal

Articulo 52 - Acceso al Uso de Tierras Parceladas

En caso de controversia respecto a la titularidad de derechos ejidales, el tribunal agrario resolvera lo conducente, previo desahogo del procedimiento respectivo.

El tribunal agrario dictara las medidas cautelares necesarias para la proteccion de los bienes ejidales mientras se resuelve la controversia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tierras de uso comun pueden ser objeto de cualquier tipo de contrato de asociacion o aprovechamiento que no implique su enajenacion. Los contratos de arrendamiento, usufructo, medieria y aparceria sobre tierras de uso comun requieren acuerdo de asamblea. Las empresas agricolas y ganaderas frecuentemente celebran estos contratos como alternativa a la adquisicion de tierras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LAg?

Establece que el acceso al uso y disfrute de las tierras parceladas podra hacerse en las formas y plazos que acuerde la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la Ley Agraria?

Las tierras de uso comun pueden ser objeto de cualquier tipo de contrato de asociacion o aprovechamiento que no implique su enajenacion. Los contratos de arrendamiento, usufructo, medieria y aparceria sobre tierras de uso comun requieren acuerdo de asamblea. Las empresas agricolas y ganaderas frecuentemente celebran estos contratos como alternativa a la adquisicion de tierras.

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