Establece que el acceso al uso y disfrute de las tierras parceladas podra hacerse en las formas y plazos que acuerde la asamblea.
En caso de controversia respecto a la titularidad de derechos ejidales, el tribunal agrario resolvera lo conducente, previo desahogo del procedimiento respectivo.
El tribunal agrario dictara las medidas cautelares necesarias para la proteccion de los bienes ejidales mientras se resuelve la controversia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras de uso comun pueden ser objeto de cualquier tipo de contrato de asociacion o aprovechamiento que no implique su enajenacion. Los contratos de arrendamiento, usufructo, medieria y aparceria sobre tierras de uso comun requieren acuerdo de asamblea. Las empresas agricolas y ganaderas frecuentemente celebran estos contratos como alternativa a la adquisicion de tierras.
Art. 48. Prescripcion positiva de parcelas ejidales
Regula la prescripcion adquisitiva de parcelas ejidales, estableciendo que quien posea tierras ejidales en concepto de titular por cinco anos podra acudir ante el tribunal agrario para que le reconozca sus derechos.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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