Establece que cuando los bienes expropiados sean de uso comun, el monto de la indemnizacion se distribuira entre los ejidatarios.
Cuando los bienes expropiados correspondan a la totalidad de las tierras ejidales o, en su caso, cuando pertenezcan a las tierras de uso comun, la indemnizacion se entregara al nucleo de poblacion ejidal.
Cuando se trate de parcelas asignadas individualmente, la indemnizacion correspondera a los ejidatarios titulares de las mismas.
La asamblea determinara la forma en que se aplicara la indemnizacion recibida cuando se trate de tierras de uso comun.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos de los posesionarios dentro del asentamiento humano ejidal se reconocen cuando han mantenido posesion pacifica y continua por un periodo determinado. La regularizacion de posesiones irregulares es frecuente en zonas periurbanas donde el crecimiento de las ciudades ha alcanzado tierras ejidales. SDV Asesores tramita estos reconocimientos ante las autoridades agrarias.
Art. 54. Expropiacion de tierras ejidales
Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.
Art. 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales
Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.
Art. 92. Pago de la indemnizacion por expropiacion
Establece que el monto de la indemnizacion por expropiacion se fijara a valor comercial y debera pagarse antes de la ocupacion del bien.
Anterior
Art. 92. Pago de la indemnizacion por expropiacion
Siguiente
Art. 94. Reversion de bienes expropiados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo