Establece que si en un plazo de cinco anos los bienes expropiados no se destinen al fin previsto, el nucleo de poblacion podra solicitar la reversion.
Si los bienes expropiados se destinan a un fin distinto del senalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco anos no se ha cumplido con la causa de utilidad publica, el fideicomiso agrario o el nucleo de poblacion ejidal afectado podra solicitar al tribunal agrario la reversion de los bienes expropiados.
En la reversion, el nucleo de poblacion debera devolver la indemnizacion recibida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La venta de solares urbanos a terceros requiere que el ejidatario haya obtenido previamente el dominio pleno sobre los mismos. Sin el dominio pleno, el ejidatario solo puede celebrar contratos de usufructo o arrendamiento. SDV Asesores asesora en la obtencion del dominio pleno como paso previo a la comercializacion de solares urbanos ejidales.
Art. 54. Expropiacion de tierras ejidales
Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.
Art. 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales
Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.
Art. 93. Destino y distribucion de la indemnizacion
Establece que cuando los bienes expropiados sean de uso comun, el monto de la indemnizacion se distribuira entre los ejidatarios.
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Art. 93. Destino y distribucion de la indemnizacion
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Art. 95. Ocupacion previa de bienes expropiados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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