LAg

Artículo 95. Ocupacion previa de bienes expropiados

Establece las condiciones bajo las cuales puede procederse a la ocupacion previa de bienes ejidales expropiados.

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Texto Legal

Articulo 95 - Ocupacion Previa

Queda prohibida la ocupacion previa de tierras aduciendo que seran objeto de alguna de las causas de utilidad publica, a menos que los ejidatarios afectados otorguen su consentimiento o que la expropiacion se haya decretado y se haya depositado la indemnizacion correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proteccion de areas de reserva ecologica dentro del ejido es obligatoria conforme a la legislacion ambiental. Estas areas no pueden ser urbanizadas ni destinadas a actividades productivas que pongan en riesgo el equilibrio ecologico. Las empresas que desarrollan proyectos en tierras ejidales deben identificar y respetar estas zonas de proteccion ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LAg?

Establece las condiciones bajo las cuales puede procederse a la ocupacion previa de bienes ejidales expropiados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la Ley Agraria?

La proteccion de areas de reserva ecologica dentro del ejido es obligatoria conforme a la legislacion ambiental. Estas areas no pueden ser urbanizadas ni destinadas a actividades productivas que pongan en riesgo el equilibrio ecologico. Las empresas que desarrollan proyectos en tierras ejidales deben identificar y respetar estas zonas de proteccion ambiental.

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