Establece las condiciones bajo las cuales puede procederse a la ocupacion previa de bienes ejidales expropiados.
Queda prohibida la ocupacion previa de tierras aduciendo que seran objeto de alguna de las causas de utilidad publica, a menos que los ejidatarios afectados otorguen su consentimiento o que la expropiacion se haya decretado y se haya depositado la indemnizacion correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion de areas de reserva ecologica dentro del ejido es obligatoria conforme a la legislacion ambiental. Estas areas no pueden ser urbanizadas ni destinadas a actividades productivas que pongan en riesgo el equilibrio ecologico. Las empresas que desarrollan proyectos en tierras ejidales deben identificar y respetar estas zonas de proteccion ambiental.
Art. 54. Expropiacion de tierras ejidales
Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.
Art. 91. Procedimiento de expropiacion de bienes ejidales
Establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiacion de bienes ejidales o comunales.
Art. 94. Reversion de bienes expropiados
Establece que si en un plazo de cinco anos los bienes expropiados no se destinen al fin previsto, el nucleo de poblacion podra solicitar la reversion.
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Art. 94. Reversion de bienes expropiados
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Art. 96. Contratos y convenios sobre tierras ejidales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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