LAg

Artículo 92. Pago de la indemnizacion por expropiacion

Establece que el monto de la indemnizacion por expropiacion se fijara a valor comercial y debera pagarse antes de la ocupacion del bien.

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Texto Legal

Articulo 92 - Pago de la Indemnizacion

El monto de la indemnizacion sera determinado por la Comision de Avaluos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.

En el caso de expropiacion ocupacion previa, el Ejecutivo Federal podra proceder a la ocupacion inmediata del bien expropiado, debiendo depositar el monto de la indemnizacion en un fideicomiso que al efecto se constituya en institucion de credito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La infraestructura y servicios publicos en el asentamiento humano ejidal son responsabilidad del municipio correspondiente. Los ejidos pueden celebrar convenios con los municipios para la introduccion de servicios como agua potable, drenaje y electrificacion. Las empresas de servicios publicos que operan en zonas ejidales deben formalizar sus derechos de paso y ocupacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LAg?

Establece que el monto de la indemnizacion por expropiacion se fijara a valor comercial y debera pagarse antes de la ocupacion del bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Ley Agraria?

La infraestructura y servicios publicos en el asentamiento humano ejidal son responsabilidad del municipio correspondiente. Los ejidos pueden celebrar convenios con los municipios para la introduccion de servicios como agua potable, drenaje y electrificacion. Las empresas de servicios publicos que operan en zonas ejidales deben formalizar sus derechos de paso y ocupacion.

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