Establece que el monto de la indemnizacion por expropiacion se fijara a valor comercial y debera pagarse antes de la ocupacion del bien.
El monto de la indemnizacion sera determinado por la Comision de Avaluos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.
En el caso de expropiacion ocupacion previa, el Ejecutivo Federal podra proceder a la ocupacion inmediata del bien expropiado, debiendo depositar el monto de la indemnizacion en un fideicomiso que al efecto se constituya en institucion de credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La infraestructura y servicios publicos en el asentamiento humano ejidal son responsabilidad del municipio correspondiente. Los ejidos pueden celebrar convenios con los municipios para la introduccion de servicios como agua potable, drenaje y electrificacion. Las empresas de servicios publicos que operan en zonas ejidales deben formalizar sus derechos de paso y ocupacion.
Art. 54. Expropiacion de tierras ejidales
Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.
Art. 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales
Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.
Art. 91. Procedimiento de expropiacion de bienes ejidales
Establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiacion de bienes ejidales o comunales.
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Art. 91. Procedimiento de expropiacion de bienes ejidales
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Art. 93. Destino y distribucion de la indemnizacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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