Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que esta compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanizacion y su fundo legal.
Estas tierras son:
1. Inalienables - No pueden venderse ni cederse
2. Imprescriptibles - No pueden adquirirse por el transcurso del tiempo
3. Inembargables - No pueden ser objeto de garantia o embargo
La asamblea podra resolver que se delimite la zona de urbanizacion del ejido, considerando las necesidades de:
- Terrenos para vivienda
- Servicios publicos
- Areas de esparcimiento
- Parcela escolar
- Unidad agricola industrial de la mujer
Los solares seran de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendra derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras de asentamiento humano gozan de la triple proteccion constitucional (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad). Esto significa que cualquier contrato de compraventa sobre estas tierras es NULO de pleno derecho. En la practica, muchas operaciones inmobiliarias irregulares en zonas periurbanas involucran tierras de asentamiento humano disfrazadas como solares. Es fundamental verificar la naturaleza juridica del terreno antes de cualquier operacion.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 68. Titulos de solares urbanos ejidales
Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.
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Art. 62. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas asignadas
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Art. 64. Zona de urbanizacion del ejido
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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