LAg

Artículo 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano

Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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Texto Legal

Articulo 63 - Tierras de Asentamiento Humano

Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que esta compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanizacion y su fundo legal.

Proteccion especial

Estas tierras son:

1. Inalienables - No pueden venderse ni cederse
2. Imprescriptibles - No pueden adquirirse por el transcurso del tiempo
3. Inembargables - No pueden ser objeto de garantia o embargo

Zona de urbanizacion

La asamblea podra resolver que se delimite la zona de urbanizacion del ejido, considerando las necesidades de:
- Terrenos para vivienda
- Servicios publicos
- Areas de esparcimiento
- Parcela escolar
- Unidad agricola industrial de la mujer

Solares urbanos

Los solares seran de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendra derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tierras de asentamiento humano gozan de la triple proteccion constitucional (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad). Esto significa que cualquier contrato de compraventa sobre estas tierras es NULO de pleno derecho. En la practica, muchas operaciones inmobiliarias irregulares en zonas periurbanas involucran tierras de asentamiento humano disfrazadas como solares. Es fundamental verificar la naturaleza juridica del terreno antes de cualquier operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LAg?

Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la Ley Agraria?

Las tierras de asentamiento humano gozan de la triple proteccion constitucional (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad). Esto significa que cualquier contrato de compraventa sobre estas tierras es NULO de pleno derecho. En la practica, muchas operaciones inmobiliarias irregulares en zonas periurbanas involucran tierras de asentamiento humano disfrazadas como solares. Es fundamental verificar la naturaleza juridica del terreno antes de cualquier operacion.

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