LAg

Artículo 68. Titulos de solares urbanos ejidales

Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.

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Texto Legal

Articulo 68 - Solares Urbanos

Los solares seran de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendra derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion.

Titulacion

La asamblea del ejido, con las formalidades previstas en esta ley, determinara:
- La forma de adjudicar los solares a los ejidatarios
- Los requisitos para que los avecindados puedan adquirir solares
- Las condiciones para la urbanizacion y fraccionamiento

Inscripcion registral

Los titulos de los solares seran inscritos en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.

Diferencia con parcelas

A diferencia de las parcelas ejidales, los solares urbanos son propiedad privada plena, lo que significa que pueden venderse, hipotecarse y embargarse sin restriccion alguna, una vez que se cuente con el titulo correspondiente debidamente inscrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La titulacion de solares urbanos ejidales es una herramienta poderosa para regularizar la vivienda en zonas ejidales. Una vez obtenido el titulo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, el solar se convierte en propiedad privada plena y puede ser objeto de creditos hipotecarios. Muchas familias en zonas urbanas perifericas viven sobre solares ejidales sin titulo, lo que les impide acceder a creditos y programas de vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LAg?

Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Ley Agraria?

La titulacion de solares urbanos ejidales es una herramienta poderosa para regularizar la vivienda en zonas ejidales. Una vez obtenido el titulo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, el solar se convierte en propiedad privada plena y puede ser objeto de creditos hipotecarios. Muchas familias en zonas urbanas perifericas viven sobre solares ejidales sin titulo, lo que les impide acceder a creditos y programas de vivienda.

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