Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.
Los solares seran de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendra derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion.
La asamblea del ejido, con las formalidades previstas en esta ley, determinara:
- La forma de adjudicar los solares a los ejidatarios
- Los requisitos para que los avecindados puedan adquirir solares
- Las condiciones para la urbanizacion y fraccionamiento
Los titulos de los solares seran inscritos en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.
A diferencia de las parcelas ejidales, los solares urbanos son propiedad privada plena, lo que significa que pueden venderse, hipotecarse y embargarse sin restriccion alguna, una vez que se cuente con el titulo correspondiente debidamente inscrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La titulacion de solares urbanos ejidales es una herramienta poderosa para regularizar la vivienda en zonas ejidales. Una vez obtenido el titulo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, el solar se convierte en propiedad privada plena y puede ser objeto de creditos hipotecarios. Muchas familias en zonas urbanas perifericas viven sobre solares ejidales sin titulo, lo que les impide acceder a creditos y programas de vivienda.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
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Art. 67. Adjudicacion de solares urbanos en el ejido
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Art. 69. Registro de titulos de solares urbanos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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