Establece que los titulos de los solares se inscribiran en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.
Los titulos de los solares seran inscritos en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.
Los solares urbanos ejidales, una vez inscritos, se regiran por el derecho comun y tendran plenos efectos frente a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras de uso comun pueden explotarse colectivamente o asignarse en porciones a ejidatarios individuales mediante acuerdo de asamblea. Esta flexibilidad permite a los ejidos adaptar el uso de sus tierras a las necesidades economicas del nucleo agrario. Las empresas pueden proponer esquemas de aprovechamiento que optimicen el uso de estas tierras en beneficio del ejido.
Art. 67. Adjudicacion de solares urbanos en el ejido
Establece que todo ejidatario tiene derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion, y las condiciones para la adjudicacion.
Art. 68. Titulos de solares urbanos ejidales
Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
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Art. 68. Titulos de solares urbanos ejidales
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Art. 70. Parcela con destino especifico: parcela escolar
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