LAg

Artículo 168. Funciones del Registro Agrario Nacional

Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.

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Texto Legal

Articulo 168 - Registro Agrario Nacional

El Registro Agrario Nacional es un organo desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribiran:

Actos inscribibles

I. Los planos y delimitacion de las tierras ejidales y comunales

II. Los certificados de derechos sobre tierras de uso comun y los certificados parcelarios

III. Los titulos primordiales de las comunidades y, en su caso, los titulos que las amparen

IV. Los titulos de solares urbanos y los certificados de derechos de uso comun

V. Las resoluciones de los tribunales agrarios

VI. Los contratos y convenios que afecten los derechos agrarios

VII. Los planos y documentos relativos a los limites de las tierras

VIII. Los demas actos y documentos que dispongan las leyes

Efectos de la inscripcion

La inscripcion en el RAN tiene efectos de publicidad y otorga seguridad juridica a los actos inscritos. Los actos no inscritos no son oponibles a terceros de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Registro Agrario Nacional (RAN) es el equivalente del Registro Publico de la Propiedad para el ambito ejidal y comunal. La inscripcion de todos los actos agrarios es fundamental para la seguridad juridica. Antes de cualquier operacion con tierras ejidales, es indispensable obtener un certificado de inscripcion del RAN para verificar la titularidad, gravamenes y limitaciones. El RAN cuenta con un sistema digital (SIRAN) que facilita las consultas. La no inscripcion de actos puede generar conflictos de doble titularidad y fraudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LAg?

Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la Ley Agraria?

El Registro Agrario Nacional (RAN) es el equivalente del Registro Publico de la Propiedad para el ambito ejidal y comunal. La inscripcion de todos los actos agrarios es fundamental para la seguridad juridica. Antes de cualquier operacion con tierras ejidales, es indispensable obtener un certificado de inscripcion del RAN para verificar la titularidad, gravamenes y limitaciones. El RAN cuenta con un sistema digital (SIRAN) que facilita las consultas. La no inscripcion de actos puede generar conflictos de doble titularidad y fraudes.

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