LAg

Artículo 169. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional

Establece que el Registro Agrario Nacional estara a cargo de un Director en Jefe designado por el Presidente de la Republica.

director-jeferegistro-agrarionombramientorequisitos

Texto Legal

Articulo 169 - Director en Jefe del RAN

El Registro Agrario Nacional sera dirigido por un Director en Jefe designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Para ser Director en Jefe se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
2. Tener titulo profesional universitario
3. Contar con experiencia en materia registral o agraria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Registro Agrario Nacional tiene funciones de inscripcion, control y regularizacion de la propiedad social. La inscripcion de derechos agrarios en este registro es constitutiva, es decir, los derechos no inscritos no producen efectos contra terceros. SDV Asesores recomienda verificar siempre el estado registral de las tierras ejidales antes de celebrar cualquier contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LAg?

Establece que el Registro Agrario Nacional estara a cargo de un Director en Jefe designado por el Presidente de la Republica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la Ley Agraria?

El Registro Agrario Nacional tiene funciones de inscripcion, control y regularizacion de la propiedad social. La inscripcion de derechos agrarios en este registro es constitutiva, es decir, los derechos no inscritos no producen efectos contra terceros. SDV Asesores recomienda verificar siempre el estado registral de las tierras ejidales antes de celebrar cualquier contrato.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 169 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 169 LAg desde tu celular