Establece la estructura organizativa del Registro Agrario Nacional, incluyendo delegaciones estatales.
El Registro Agrario Nacional contara con:
1. Oficinas centrales en la Ciudad de Mexico
2. Delegaciones en cada entidad federativa
3. El archivo general agrario de la nacion
Las delegaciones estatales seran responsables de la inscripcion y expedicion de documentos en su jurisdiccion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inscripcion en el Registro Agrario Nacional de los certificados de derechos agrarios, parcelarios y de uso comun otorga publicidad y seguridad juridica a los titulares. La consulta de este registro es publica y permite verificar la titularidad de derechos sobre tierras ejidales y comunales. Las empresas deben realizar esta consulta como parte de su debida diligencia.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Art. 169. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional
Establece que el Registro Agrario Nacional estara a cargo de un Director en Jefe designado por el Presidente de la Republica.
Art. 171. Inscripciones en el Registro Agrario Nacional
Establece los actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para su validez y oponibilidad.
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Art. 169. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional
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Art. 171. Inscripciones en el Registro Agrario Nacional
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