LAg

Artículo 81. Dominio pleno sobre parcelas ejidales

Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.

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Texto Legal

Articulo 81 - Adopcion del Dominio Pleno

Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los terminos del articulo 56, los ejidatarios podran, en lo individual, adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo los siguientes requisitos:

Requisitos

1. Que la asamblea resuelva autorizar a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno (con formalidades especiales)
2. Que el ejidatario solicite al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro
3. Que el RAN expida el titulo de propiedad respectivo, que sera inscrito en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente

Efectos del dominio pleno

Al adoptar el dominio pleno:
- La parcela deja de ser ejidal y se convierte en propiedad privada
- El titular puede venderla a cualquier persona, no solo a ejidatarios
- El terreno queda sujeto al derecho comun (Codigo Civil)
- Puede ser objeto de hipoteca, embargo y prescripcion
- Se pueden realizar fraccionamientos y desarrollos inmobiliarios

Derecho del tanto

En la primera enajenacion de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por mas de un ano, los ejidatarios, los avecindados y el nucleo de poblacion ejidal, en ese orden, gozaran del derecho del tanto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El dominio pleno es el mecanismo legal para convertir tierras ejidales en propiedad privada. Es una decision trascendental que debe evaluarse cuidadosamente. Ventajas: acceso a creditos hipotecarios, libertad de venta a terceros, posibilidad de desarrollo inmobiliario. Riesgos: perdida definitiva del patrimonio ejidal, exposicion al mercado inmobiliario, posibilidad de embargo. La asamblea debe aprobar la autorizacion con formalidades especiales (asistencia de PA, notario publico, quorum de 3/4 partes). Es un proceso irreversible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LAg?

Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la Ley Agraria?

El dominio pleno es el mecanismo legal para convertir tierras ejidales en propiedad privada. Es una decision trascendental que debe evaluarse cuidadosamente. Ventajas: acceso a creditos hipotecarios, libertad de venta a terceros, posibilidad de desarrollo inmobiliario. Riesgos: perdida definitiva del patrimonio ejidal, exposicion al mercado inmobiliario, posibilidad de embargo. La asamblea debe aprobar la autorizacion con formalidades especiales (asistencia de PA, notario publico, quorum de 3/4 partes). Es un proceso irreversible.

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