LAg

Artículo 84. Primera enajenacion de parcelas con dominio pleno

Regula la primera enajenacion de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, estableciendo derechos de preferencia y condiciones especiales.

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Texto Legal

Articulo 84 - Primera Enajenacion con Dominio Pleno

En caso de la primera enajenacion de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por mas de un ano, los ejidatarios, los avecindados y el nucleo de poblacion ejidal, en ese orden, gozaran del derecho del tanto, el cual deberan ejercer dentro de un termino de treinta dias naturales contados a partir de la notificacion.

Orden de preferencia

1. Familiares del enajenante
2. Personas que hayan trabajado la parcela por mas de un ano
3. Ejidatarios del mismo nucleo
4. Avecindados del nucleo de poblacion
5. Nucleo de poblacion ejidal en su conjunto

Notificacion

La notificacion se hara mediante aviso escrito dirigido a los titulares del derecho del tanto, a traves del comisariado ejidal, con la participacion de dos testigos o ante fedatario publico.

Si no se cumple con el derecho del tanto, la venta podra ser anulada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho del tanto en la primera enajenacion de parcelas con dominio pleno es mas amplio que en las cesiones entre ejidatarios. Incluye cinco categorias de beneficiarios. En la practica, las desarrolladoras inmobiliarias deben ser especialmente cuidadosas en cumplir este procedimiento al adquirir parcelas para proyectos. La omision del derecho del tanto puede resultar en la anulacion de la operacion, con graves consecuencias economicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LAg?

Regula la primera enajenacion de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, estableciendo derechos de preferencia y condiciones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Ley Agraria?

El derecho del tanto en la primera enajenacion de parcelas con dominio pleno es mas amplio que en las cesiones entre ejidatarios. Incluye cinco categorias de beneficiarios. En la practica, las desarrolladoras inmobiliarias deben ser especialmente cuidadosas en cumplir este procedimiento al adquirir parcelas para proyectos. La omision del derecho del tanto puede resultar en la anulacion de la operacion, con graves consecuencias economicas.

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