Regula la primera enajenacion de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, estableciendo derechos de preferencia y condiciones especiales.
En caso de la primera enajenacion de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por mas de un ano, los ejidatarios, los avecindados y el nucleo de poblacion ejidal, en ese orden, gozaran del derecho del tanto, el cual deberan ejercer dentro de un termino de treinta dias naturales contados a partir de la notificacion.
1. Familiares del enajenante
2. Personas que hayan trabajado la parcela por mas de un ano
3. Ejidatarios del mismo nucleo
4. Avecindados del nucleo de poblacion
5. Nucleo de poblacion ejidal en su conjunto
La notificacion se hara mediante aviso escrito dirigido a los titulares del derecho del tanto, a traves del comisariado ejidal, con la participacion de dos testigos o ante fedatario publico.
Si no se cumple con el derecho del tanto, la venta podra ser anulada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho del tanto en la primera enajenacion de parcelas con dominio pleno es mas amplio que en las cesiones entre ejidatarios. Incluye cinco categorias de beneficiarios. En la practica, las desarrolladoras inmobiliarias deben ser especialmente cuidadosas en cumplir este procedimiento al adquirir parcelas para proyectos. La omision del derecho del tanto puede resultar en la anulacion de la operacion, con graves consecuencias economicas.
Art. 27. Transmision de derechos ejidales entre vivos
Regula la cesion de derechos ejidales entre vivos, estableciendo que los ejidatarios pueden ceder sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Art. 81. Dominio pleno sobre parcelas ejidales
Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.
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Art. 83. Notificacion al municipio sobre dominio pleno
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Art. 101. Regimen juridico de las comunidades
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