LAg

Artículo 101. Regimen juridico de las comunidades

Establece que la Ley Agraria protege las tierras de los grupos indigenas y que las comunidades se rigen por sus usos y costumbres, aplicandose supletoriamente las disposiciones sobre ejidos.

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Texto Legal

Articulo 101 - Comunidades

Proteccion de tierras comunales

La Ley protege la integridad de las tierras de los grupos indigenas.

Las comunidades en que se reconozcan las tierras tendran la personalidad juridica para todos los efectos legales.

Aplicacion supletoria

Las disposiciones de este titulo son aplicables a las comunidades en lo que no contravengan lo dispuesto en esta seccion y en la legislacion respectiva.

Usos y costumbres

Las comunidades se regiran en lo interno por sus estatutos comunales, los cuales podran incluir las normas de convivencia y organizacion que se deriven de sus usos y costumbres, siempre que no contravengan lo dispuesto por esta ley ni atenten contra los derechos humanos.

Diferencias con el ejido

A diferencia del ejido, las tierras comunales:
- Son inalienables, imprescriptibles e inembargables en su totalidad
- No pueden adoptar el dominio pleno
- Se rigen primordialmente por usos y costumbres
- Su origen puede ser de restitucion o reconocimiento de derechos ancestrales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distincion entre ejido y comunidad es fundamental en el derecho agrario mexicano. Mientras que los ejidos nacieron de la reforma agraria (dotacion de tierras), las comunidades tienen un origen ancestral o colonial. La proteccion de las tierras comunales es mas rigida: no admiten dominio pleno ni enajenacion. Para pueblos indigenas, el Convenio 169 de la OIT y los derechos reconocidos en el articulo 2 constitucional refuerzan esta proteccion. Cualquier proyecto que afecte tierras comunales requiere consulta previa, libre e informada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LAg?

Establece que la Ley Agraria protege las tierras de los grupos indigenas y que las comunidades se rigen por sus usos y costumbres, aplicandose supletoriamente las disposiciones sobre ejidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la Ley Agraria?

La distincion entre ejido y comunidad es fundamental en el derecho agrario mexicano. Mientras que los ejidos nacieron de la reforma agraria (dotacion de tierras), las comunidades tienen un origen ancestral o colonial. La proteccion de las tierras comunales es mas rigida: no admiten dominio pleno ni enajenacion. Para pueblos indigenas, el Convenio 169 de la OIT y los derechos reconocidos en el articulo 2 constitucional refuerzan esta proteccion. Cualquier proyecto que afecte tierras comunales requiere consulta previa, libre e informada.

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