LAg

Artículo 83. Notificacion al municipio sobre dominio pleno

Establece que la adopcion del dominio pleno sobre parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza juridica de las demas tierras ejidales.

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Texto Legal

Articulo 83 - Municipio y Dominio Pleno

La adopcion del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza juridica de las demas tierras ejidales, ni significa que se altere el regimen legal, estatutario o de organizacion del ejido.

La enajenacion a terceros no ejidatarios tampoco implica que el adquirente goce de beneficio alguno que esta ley otorga a los ejidatarios.

El municipio correspondiente tendra el derecho de preferencia para adquirir las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, cuando estas vayan a ser objeto de enajenacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contratos de usufructo, arrendamiento y cualquier otro tipo de aprovechamiento de tierras ejidales deben formalizarse por escrito y, preferentemente, ante fedatario publico. La falta de formalizacion puede generar inseguridad juridica para ambas partes y dificultar la resolucion de controversias ante los tribunales agrarios. SDV Asesores siempre recomienda la formalizacion documental de estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LAg?

Establece que la adopcion del dominio pleno sobre parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza juridica de las demas tierras ejidales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la Ley Agraria?

Los contratos de usufructo, arrendamiento y cualquier otro tipo de aprovechamiento de tierras ejidales deben formalizarse por escrito y, preferentemente, ante fedatario publico. La falta de formalizacion puede generar inseguridad juridica para ambas partes y dificultar la resolucion de controversias ante los tribunales agrarios. SDV Asesores siempre recomienda la formalizacion documental de estos acuerdos.

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