Establece que la adopcion del dominio pleno sobre parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza juridica de las demas tierras ejidales.
La adopcion del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza juridica de las demas tierras ejidales, ni significa que se altere el regimen legal, estatutario o de organizacion del ejido.
La enajenacion a terceros no ejidatarios tampoco implica que el adquirente goce de beneficio alguno que esta ley otorga a los ejidatarios.
El municipio correspondiente tendra el derecho de preferencia para adquirir las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, cuando estas vayan a ser objeto de enajenacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contratos de usufructo, arrendamiento y cualquier otro tipo de aprovechamiento de tierras ejidales deben formalizarse por escrito y, preferentemente, ante fedatario publico. La falta de formalizacion puede generar inseguridad juridica para ambas partes y dificultar la resolucion de controversias ante los tribunales agrarios. SDV Asesores siempre recomienda la formalizacion documental de estos acuerdos.
Art. 81. Dominio pleno sobre parcelas ejidales
Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.
Art. 82. Efectos juridicos del dominio pleno
Establece que una vez adoptado el dominio pleno, las tierras dejaran de ser ejidales y quedaran sujetas a las disposiciones del derecho comun.
Art. 84. Primera enajenacion de parcelas con dominio pleno
Regula la primera enajenacion de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, estableciendo derechos de preferencia y condiciones especiales.
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Art. 82. Efectos juridicos del dominio pleno
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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