LAg

Artículo 67. Adjudicacion de solares urbanos en el ejido

Establece que todo ejidatario tiene derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion, y las condiciones para la adjudicacion.

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Texto Legal

Articulo 67 - Adjudicacion de Solares

Cada ejidatario tendra derecho a recibir, gratuitamente, un solar en la zona de urbanizacion.

La asamblea hara la asignacion de solares a los ejidatarios y determinara las condiciones y requisitos para que los avecindados puedan adquirir la propiedad de un solar. La extension del solar se determinara conforme a las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La permuta de parcelas entre ejidatarios es una operacion valida que permite reacomodar la distribucion de tierras dentro del ejido. Esta operacion debe notificarse al Registro Agrario Nacional para actualizar los certificados parcelarios. Las empresas que planean proyectos que requieren superficies contiguas pueden facilitar permutas entre ejidatarios como parte de su estrategia de integracion territorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LAg?

Establece que todo ejidatario tiene derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion, y las condiciones para la adjudicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la Ley Agraria?

La permuta de parcelas entre ejidatarios es una operacion valida que permite reacomodar la distribucion de tierras dentro del ejido. Esta operacion debe notificarse al Registro Agrario Nacional para actualizar los certificados parcelarios. Las empresas que planean proyectos que requieren superficies contiguas pueden facilitar permutas entre ejidatarios como parte de su estrategia de integracion territorial.

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