Establece que todo ejidatario tiene derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion, y las condiciones para la adjudicacion.
Cada ejidatario tendra derecho a recibir, gratuitamente, un solar en la zona de urbanizacion.
La asamblea hara la asignacion de solares a los ejidatarios y determinara las condiciones y requisitos para que los avecindados puedan adquirir la propiedad de un solar. La extension del solar se determinara conforme a las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La permuta de parcelas entre ejidatarios es una operacion valida que permite reacomodar la distribucion de tierras dentro del ejido. Esta operacion debe notificarse al Registro Agrario Nacional para actualizar los certificados parcelarios. Las empresas que planean proyectos que requieren superficies contiguas pueden facilitar permutas entre ejidatarios como parte de su estrategia de integracion territorial.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 66. Fraccionamiento y urbanizacion de tierras ejidales
Regula el procedimiento para que la asamblea autorice el fraccionamiento y urbanizacion de las tierras del asentamiento humano.
Art. 68. Titulos de solares urbanos ejidales
Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.
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Art. 66. Fraccionamiento y urbanizacion de tierras ejidales
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