LAg

Artículo 66. Fraccionamiento y urbanizacion de tierras ejidales

Regula el procedimiento para que la asamblea autorice el fraccionamiento y urbanizacion de las tierras del asentamiento humano.

fraccionamientourbanizaciondeslindesolaresSEDATU

Texto Legal

Articulo 66 - Fraccionamiento y Urbanizacion

Para la localizacion, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanizacion y su fundo legal, asi como para la asignacion de los solares resultantes, la asamblea se asistira de las autoridades municipales correspondientes y se observaran las normas tecnicas que para el efecto emita la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las controversias por limites de parcelas se resuelven ante el tribunal agrario competente. Estos conflictos son frecuentes cuando las mediciones originales del PROCEDE no coinciden con la posesion real de la tierra. Los ejidatarios afectados deben acudir oportunamente al tribunal para obtener la rectificacion de los planos y la actualizacion de sus certificados parcelarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LAg?

Regula el procedimiento para que la asamblea autorice el fraccionamiento y urbanizacion de las tierras del asentamiento humano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Ley Agraria?

Las controversias por limites de parcelas se resuelven ante el tribunal agrario competente. Estos conflictos son frecuentes cuando las mediciones originales del PROCEDE no coinciden con la posesion real de la tierra. Los ejidatarios afectados deben acudir oportunamente al tribunal para obtener la rectificacion de los planos y la actualizacion de sus certificados parcelarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LAg desde tu celular