Regula el procedimiento para que la asamblea autorice el fraccionamiento y urbanizacion de las tierras del asentamiento humano.
Para la localizacion, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanizacion y su fundo legal, asi como para la asignacion de los solares resultantes, la asamblea se asistira de las autoridades municipales correspondientes y se observaran las normas tecnicas que para el efecto emita la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las controversias por limites de parcelas se resuelven ante el tribunal agrario competente. Estos conflictos son frecuentes cuando las mediciones originales del PROCEDE no coinciden con la posesion real de la tierra. Los ejidatarios afectados deben acudir oportunamente al tribunal para obtener la rectificacion de los planos y la actualizacion de sus certificados parcelarios.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 65. Delimitacion de la zona de urbanizacion
Establece que la asamblea determinara la delimitacion del fundo legal y la zona de urbanizacion del ejido.
Art. 68. Titulos de solares urbanos ejidales
Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.
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Art. 65. Delimitacion de la zona de urbanizacion
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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