Establece que la asamblea determinara la delimitacion del fundo legal y la zona de urbanizacion del ejido.
Cuando la asamblea constituya la zona de urbanizacion y su fundo legal, y estos no hubieren sido delimitados, esta procedera a delimitar dichas zonas de conformidad con el plan de desarrollo urbano municipal correspondiente o, en su caso, conforme a lo que determine la legislacion de la materia en la entidad federativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los limites de cada parcela se determinan en el plano que forma parte del certificado parcelario. La delimitacion precisa de linderos es fundamental para evitar conflictos entre ejidatarios y con terceros. SDV Asesores recomienda realizar levantamientos topograficos actualizados antes de celebrar contratos sobre parcelas ejidales para prevenir disputas sobre superficies y colindancias.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 64. Zona de urbanizacion del ejido
Establece que las tierras del asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido que es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Art. 66. Fraccionamiento y urbanizacion de tierras ejidales
Regula el procedimiento para que la asamblea autorice el fraccionamiento y urbanizacion de las tierras del asentamiento humano.
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Art. 64. Zona de urbanizacion del ejido
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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