LAg

Artículo 64. Zona de urbanizacion del ejido

Establece que las tierras del asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido que es inalienable, imprescriptible e inembargable.

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Texto Legal

Articulo 64 - Zona de Urbanizacion

Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el ultimo parrafo de este articulo.

Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras sera nulo de pleno derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asignacion individual de parcelas se formaliza mediante el certificado parcelario expedido por el Registro Agrario Nacional. Este documento es equivalente al titulo de propiedad en el regimen de propiedad privada y otorga certeza juridica al ejidatario sobre sus derechos. Cualquier contrato sobre parcelas debe verificar la existencia y vigencia del certificado parcelario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LAg?

Establece que las tierras del asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido que es inalienable, imprescriptible e inembargable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley Agraria?

La asignacion individual de parcelas se formaliza mediante el certificado parcelario expedido por el Registro Agrario Nacional. Este documento es equivalente al titulo de propiedad en el regimen de propiedad privada y otorga certeza juridica al ejidatario sobre sus derechos. Cualquier contrato sobre parcelas debe verificar la existencia y vigencia del certificado parcelario.

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