Establece que las tierras del asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido que es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el ultimo parrafo de este articulo.
Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras sera nulo de pleno derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asignacion individual de parcelas se formaliza mediante el certificado parcelario expedido por el Registro Agrario Nacional. Este documento es equivalente al titulo de propiedad en el regimen de propiedad privada y otorga certeza juridica al ejidatario sobre sus derechos. Cualquier contrato sobre parcelas debe verificar la existencia y vigencia del certificado parcelario.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 65. Delimitacion de la zona de urbanizacion
Establece que la asamblea determinara la delimitacion del fundo legal y la zona de urbanizacion del ejido.
Art. 68. Titulos de solares urbanos ejidales
Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.
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Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
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