Establece que en cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para la parcela escolar.
En cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la cual se destinara a la investigacion, ensenanza y divulgacion de practicas agricolas que permitan un uso mas eficiente de los recursos humanos y materiales con los que cuenta el ejido.
El reglamento interno del ejido normara el uso de la parcela escolar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El aprovechamiento de tierras de uso comun puede realizarse mediante contratos con terceros aprobados por la asamblea. Los contratos de largo plazo sobre tierras de uso comun son especialmente relevantes para proyectos energeticos, forestales y turisticos que requieren certeza juridica durante periodos prolongados. SDV Asesores asesora en la estructuracion de estos contratos.
Art. 19. Parcela escolar y unidad agricola industrial de la mujer
Establece que cuando se destine la parcela escolar, debera destinarse a la investigacion, ensenanza y divulgacion de practicas agricolas.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 71. Unidad agricola industrial de la mujer
Establece que la asamblea podra resolver el deslinde de las superficies de tierras para la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer.
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Art. 71. Unidad agricola industrial de la mujer
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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