LAg

Artículo 70. Parcela con destino especifico: parcela escolar

Establece que en cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para la parcela escolar.

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Texto Legal

Articulo 70 - Parcela Escolar

En cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la cual se destinara a la investigacion, ensenanza y divulgacion de practicas agricolas que permitan un uso mas eficiente de los recursos humanos y materiales con los que cuenta el ejido.

El reglamento interno del ejido normara el uso de la parcela escolar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El aprovechamiento de tierras de uso comun puede realizarse mediante contratos con terceros aprobados por la asamblea. Los contratos de largo plazo sobre tierras de uso comun son especialmente relevantes para proyectos energeticos, forestales y turisticos que requieren certeza juridica durante periodos prolongados. SDV Asesores asesora en la estructuracion de estos contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LAg?

Establece que en cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para la parcela escolar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la Ley Agraria?

El aprovechamiento de tierras de uso comun puede realizarse mediante contratos con terceros aprobados por la asamblea. Los contratos de largo plazo sobre tierras de uso comun son especialmente relevantes para proyectos energeticos, forestales y turisticos que requieren certeza juridica durante periodos prolongados. SDV Asesores asesora en la estructuracion de estos contratos.

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