LAg

Artículo 71. Unidad agricola industrial de la mujer

Establece que la asamblea podra resolver el deslinde de las superficies de tierras para la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer.

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Texto Legal

Articulo 71 - Unidad Agricola Industrial de la Mujer (UAIM)

La asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para el establecimiento de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer ejidataria.

La unidad agricola industrial de la mujer debera destinarse al establecimiento de granjas agropecuarias o de industrias rurales explotadas por las mujeres mayores de dieciseis anos del nucleo de poblacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La parcela de la mujer ejidataria es una superficie dedicada especificamente a actividades productivas de las mujeres del ejido. Esta parcela tiene proteccion especial y no puede ser enajenada ni gravada. Las empresas que desarrollan proyectos de responsabilidad social en zonas rurales pueden apoyar las actividades productivas de estas parcelas como parte de sus programas comunitarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LAg?

Establece que la asamblea podra resolver el deslinde de las superficies de tierras para la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Ley Agraria?

La parcela de la mujer ejidataria es una superficie dedicada especificamente a actividades productivas de las mujeres del ejido. Esta parcela tiene proteccion especial y no puede ser enajenada ni gravada. Las empresas que desarrollan proyectos de responsabilidad social en zonas rurales pueden apoyar las actividades productivas de estas parcelas como parte de sus programas comunitarios.

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