Establece que el Gobierno Federal creara las condiciones para el desarrollo del sector rural con enfoque de genero.
El Gobierno Federal promovera y apoyara las actividades productivas que realicen las mujeres campesinas, impulsando su integracion al desarrollo economico del sector rural.
Se fomentara la creacion de unidades productivas y la participacion de las mujeres campesinas en las organizaciones ejidales, comunales y de productores rurales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El enfoque de genero en la politica agraria busca garantizar la participacion plena de las mujeres campesinas en la vida economica del sector rural. Las Unidades Agricolas Industriales de la Mujer son mecanismos especificos para este fin. Las empresas que operan en el sector rural deben considerar la inclusion de mujeres ejidatarias en sus esquemas de asociacion y contratacion.
Art. 14. Unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud
Establece que corresponde a los gobiernos federal y estatales promover acciones para el desarrollo integral de la juventud campesina, asi como su integracion a las actividades productivas del campo.
Art. 16. Proteccion de jornaleros agricolas
Establece que la Secretaria de Trabajo y Prevision Social coordinara las acciones para la proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas.
Art. 71. Unidad agricola industrial de la mujer
Establece que la asamblea podra resolver el deslinde de las superficies de tierras para la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer.
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Art. 14. Unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud
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