LAg

Artículo 16. Proteccion de jornaleros agricolas

Establece que la Secretaria de Trabajo y Prevision Social coordinara las acciones para la proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas.

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Texto Legal

Articulo 16 - Proteccion de Jornaleros Agricolas

La Procuraduria Agraria debera apoyar a los jornaleros agricolas en el ejercicio de sus derechos. Los derechos laborales de los jornaleros se regiran por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demas normas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas se rige por la Ley Federal del Trabajo. Las empresas agricolas y agroindustriales que contraten jornaleros deben cumplir con las disposiciones laborales, incluyendo salario minimo, seguridad social, condiciones de vivienda y transporte. La Procuraduria Agraria tiene facultades para intervenir en la defensa de estos derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LAg?

Establece que la Secretaria de Trabajo y Prevision Social coordinara las acciones para la proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley Agraria?

La proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas se rige por la Ley Federal del Trabajo. Las empresas agricolas y agroindustriales que contraten jornaleros deben cumplir con las disposiciones laborales, incluyendo salario minimo, seguridad social, condiciones de vivienda y transporte. La Procuraduria Agraria tiene facultades para intervenir en la defensa de estos derechos.

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