Establece que la Secretaria de Trabajo y Prevision Social coordinara las acciones para la proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas.
La Procuraduria Agraria debera apoyar a los jornaleros agricolas en el ejercicio de sus derechos. Los derechos laborales de los jornaleros se regiran por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demas normas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas se rige por la Ley Federal del Trabajo. Las empresas agricolas y agroindustriales que contraten jornaleros deben cumplir con las disposiciones laborales, incluyendo salario minimo, seguridad social, condiciones de vivienda y transporte. La Procuraduria Agraria tiene facultades para intervenir en la defensa de estos derechos.
Art. 15. Apoyo a la mujer campesina
Establece que el Gobierno Federal creara las condiciones para el desarrollo del sector rural con enfoque de genero.
Art. 17. Sucesion de derechos agrarios
Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Anterior
Art. 15. Apoyo a la mujer campesina
Siguiente
Art. 19. Parcela escolar y unidad agricola industrial de la mujer
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo