LAg

Artículo 17. Sucesion de derechos agrarios

Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.

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Texto Legal

Articulo 17 - Sucesion de Derechos Agrarios

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesion en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicacion de derechos a su fallecimiento.

Lista de sucesion

La lista de sucesion debera ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario publico. Con las mismas formalidades podra ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso sera valida la de fecha posterior.

Orden de preferencia legal

A falta de lista de sucesion, se aplicaran las siguientes reglas:

1. Al conyuge
2. A la concubina o concubinario
3. A uno de los hijos del ejidatario
4. A uno de sus ascendientes
5. A cualquier otra persona de las que dependan economicamente de el

Indivisibilidad

En ningun caso se adjudicaran los derechos a dos o mas personas simultaneamente. Si hay varios herederos con igual derecho, estos deberan designar a uno de entre ellos para que reciba los derechos, o bien podran enajenarlos a un tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La lista de sucesion es quizas el documento mas importante que puede elaborar un ejidatario despues de su certificado parcelario. Su falta genera conflictos familiares enormes a la muerte del titular. Es un tramite sencillo y gratuito en las delegaciones del RAN. Se recomienda enfaticamente que TODOS los ejidatarios depositen su lista de sucesion. La regla de indivisibilidad de la parcela busca evitar el minifundismo, pero en la practica genera conflictos entre herederos que deben resolverse ante los tribunales agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LAg?

Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley Agraria?

La lista de sucesion es quizas el documento mas importante que puede elaborar un ejidatario despues de su certificado parcelario. Su falta genera conflictos familiares enormes a la muerte del titular. Es un tramite sencillo y gratuito en las delegaciones del RAN. Se recomienda enfaticamente que TODOS los ejidatarios depositen su lista de sucesion. La regla de indivisibilidad de la parcela busca evitar el minifundismo, pero en la practica genera conflictos entre herederos que deben resolverse ante los tribunales agrarios.

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