Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.
El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesion en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicacion de derechos a su fallecimiento.
La lista de sucesion debera ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario publico. Con las mismas formalidades podra ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso sera valida la de fecha posterior.
A falta de lista de sucesion, se aplicaran las siguientes reglas:
1. Al conyuge
2. A la concubina o concubinario
3. A uno de los hijos del ejidatario
4. A uno de sus ascendientes
5. A cualquier otra persona de las que dependan economicamente de el
En ningun caso se adjudicaran los derechos a dos o mas personas simultaneamente. Si hay varios herederos con igual derecho, estos deberan designar a uno de entre ellos para que reciba los derechos, o bien podran enajenarlos a un tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La lista de sucesion es quizas el documento mas importante que puede elaborar un ejidatario despues de su certificado parcelario. Su falta genera conflictos familiares enormes a la muerte del titular. Es un tramite sencillo y gratuito en las delegaciones del RAN. Se recomienda enfaticamente que TODOS los ejidatarios depositen su lista de sucesion. La regla de indivisibilidad de la parcela busca evitar el minifundismo, pero en la practica genera conflictos entre herederos que deben resolverse ante los tribunales agrarios.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Art. 18. Sucesion a falta de designacion de sucesores
Establece las reglas que aplican cuando el ejidatario fallece sin haber depositado lista de sucesion, definiendo el orden de preferencia entre los posibles herederos.
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Art. 18. Sucesion a falta de designacion de sucesores
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