Establece las reglas que aplican cuando el ejidatario fallece sin haber depositado lista de sucesion, definiendo el orden de preferencia entre los posibles herederos.
Cuando el ejidatario no haya hecho designacion de sucesores, o cuando ninguno de los senalados en la lista de sucesion pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitiran de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al conyuge
II. A la concubina o concubinario
III. A uno de los hijos del ejidatario
IV. A uno de sus ascendientes
V. A cualquier otra persona de las que dependan economicamente de el
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultaren dos o mas personas con derecho a heredar, estas gozaran de un plazo de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quien de entre ellas conservara los derechos ejidales. En caso de no ponerse de acuerdo, el tribunal agrario provera la venta de dichos derechos ejidales en subasta publica y repartira el producto por partes iguales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resuelve la sucesion intestamentaria ejidal. El plazo de tres meses para que los herederos se pongan de acuerdo es muy breve comparado con los plazos civiles. Si no se logra un acuerdo, la subasta judicial puede resultar en la perdida del patrimonio familiar a un precio inferior al de mercado. Esto refuerza la importancia de depositar la lista de sucesion en vida. Los tribunales agrarios tramitan estos asuntos como juicios sucesorios agrarios, que son mas agiles que los civiles.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Art. 17. Sucesion de derechos agrarios
Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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