Establece que las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido.
Las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido y estan conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del nucleo de poblacion, ni sean tierras parceladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras ejidales no pueden ser objeto de contrato de compraventa mientras mantengan su regimen ejidal. Para que un ejidatario pueda vender su parcela a terceros, primero debe obtener el dominio pleno mediante acuerdo de asamblea. Esta restriccion fundamental distingue la propiedad ejidal de la propiedad privada y debe considerarse en toda operacion inmobiliaria en zonas rurales.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 73. Regimen de aprovechamiento de tierras de uso comun
Establece que las tierras de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
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Art. 73. Regimen de aprovechamiento de tierras de uso comun
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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