LAg

Artículo 72. Definicion de tierras de uso comun

Establece que las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido.

tierras-uso-comunsustento-economicovida-comunitaria

Texto Legal

Articulo 72 - Definicion de Tierras de Uso Comun

Las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido y estan conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del nucleo de poblacion, ni sean tierras parceladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tierras ejidales no pueden ser objeto de contrato de compraventa mientras mantengan su regimen ejidal. Para que un ejidatario pueda vender su parcela a terceros, primero debe obtener el dominio pleno mediante acuerdo de asamblea. Esta restriccion fundamental distingue la propiedad ejidal de la propiedad privada y debe considerarse en toda operacion inmobiliaria en zonas rurales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LAg?

Establece que las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Ley Agraria?

Las tierras ejidales no pueden ser objeto de contrato de compraventa mientras mantengan su regimen ejidal. Para que un ejidatario pueda vender su parcela a terceros, primero debe obtener el dominio pleno mediante acuerdo de asamblea. Esta restriccion fundamental distingue la propiedad ejidal de la propiedad privada y debe considerarse en toda operacion inmobiliaria en zonas rurales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 72 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 72 LAg desde tu celular