Establece que las tierras de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley.
Las tierras ejidales de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en el articulo 75 de esta ley.
El reglamento interno regulara el uso, aprovechamiento, acceso y conservacion de las tierras de uso comun del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asamblea puede autorizar el cambio de destino de tierras de uso comun a parcelas individuales o viceversa. Este mecanismo permite al ejido reorganizar sus tierras conforme a sus necesidades productivas. Los desarrolladores que requieren tierras de uso comun para sus proyectos deben gestionar el acuerdo de asamblea correspondiente con el acompanamiento de la Procuraduria Agraria.
Art. 72. Definicion de tierras de uso comun
Establece que las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido.
Art. 74. Contratos sobre tierras de uso comun
Establece que la asamblea puede autorizar la celebracion de contratos de asociacion o aprovechamiento de las tierras de uso comun.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Anterior
Art. 72. Definicion de tierras de uso comun
Siguiente
Art. 74. Contratos sobre tierras de uso comun
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo