LAg

Artículo 73. Regimen de aprovechamiento de tierras de uso comun

Establece que las tierras de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley.

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Texto Legal

Articulo 73 - Regimen de Tierras de Uso Comun

Las tierras ejidales de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en el articulo 75 de esta ley.

El reglamento interno regulara el uso, aprovechamiento, acceso y conservacion de las tierras de uso comun del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asamblea puede autorizar el cambio de destino de tierras de uso comun a parcelas individuales o viceversa. Este mecanismo permite al ejido reorganizar sus tierras conforme a sus necesidades productivas. Los desarrolladores que requieren tierras de uso comun para sus proyectos deben gestionar el acuerdo de asamblea correspondiente con el acompanamiento de la Procuraduria Agraria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LAg?

Establece que las tierras de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la Ley Agraria?

La asamblea puede autorizar el cambio de destino de tierras de uso comun a parcelas individuales o viceversa. Este mecanismo permite al ejido reorganizar sus tierras conforme a sus necesidades productivas. Los desarrolladores que requieren tierras de uso comun para sus proyectos deben gestionar el acuerdo de asamblea correspondiente con el acompanamiento de la Procuraduria Agraria.

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