Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
En los casos de manifiesta utilidad para el nucleo de poblacion ejidal, este podra transmitir el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, conforme a lo siguiente:
I. La aportacion de tierras debera ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas en los articulos 24 a 28 y 31 de esta ley
II. El proyecto de desarrollo y de escritura social sera sometido a la opinion de la Procuraduria Agraria
III. Debera establecerse la obligacion de designar un comisario que sera designado por el nucleo de poblacion ejidal
IV. Se debera establecer la distribucion de utilidades que corresponda al nucleo ejidal
La asamblea puede autorizar:
- Asociaciones en participacion
- Concesiones de aprovechamiento
- Contratos de arrendamiento o aparceria
- Aportaciones a sociedades mercantiles
Los contratos que impliquen el uso de tierras de uso comun no podran tener una duracion mayor a treinta anos, prorrogables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para el desarrollo economico de los ejidos, pues permite que las tierras de uso comun sean aprovechadas mediante esquemas de asociacion con el sector privado (proyectos turisticos, inmobiliarios, energeticos, etc.). Sin embargo, la participacion de la Procuraduria Agraria en la opinion del proyecto es obligatoria para proteger los intereses de los ejidatarios. Los contratos deben ser equitativos y garantizar beneficios reales para el nucleo agrario.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 100. Explotacion colectiva de tierras ejidales
Regula el regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales, estableciendo que la asamblea puede instaurar este regimen para las tierras de uso comun o parceladas.
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