LAg

Artículo 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun

Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.

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Texto Legal

Articulo 75 - Aprovechamiento de Tierras de Uso Comun

En los casos de manifiesta utilidad para el nucleo de poblacion ejidal, este podra transmitir el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, conforme a lo siguiente:

I. La aportacion de tierras debera ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas en los articulos 24 a 28 y 31 de esta ley

II. El proyecto de desarrollo y de escritura social sera sometido a la opinion de la Procuraduria Agraria

III. Debera establecerse la obligacion de designar un comisario que sera designado por el nucleo de poblacion ejidal

IV. Se debera establecer la distribucion de utilidades que corresponda al nucleo ejidal

Contratos permitidos

La asamblea puede autorizar:
- Asociaciones en participacion
- Concesiones de aprovechamiento
- Contratos de arrendamiento o aparceria
- Aportaciones a sociedades mercantiles

Restricciones

Los contratos que impliquen el uso de tierras de uso comun no podran tener una duracion mayor a treinta anos, prorrogables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para el desarrollo economico de los ejidos, pues permite que las tierras de uso comun sean aprovechadas mediante esquemas de asociacion con el sector privado (proyectos turisticos, inmobiliarios, energeticos, etc.). Sin embargo, la participacion de la Procuraduria Agraria en la opinion del proyecto es obligatoria para proteger los intereses de los ejidatarios. Los contratos deben ser equitativos y garantizar beneficios reales para el nucleo agrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LAg?

Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la Ley Agraria?

Este articulo es clave para el desarrollo economico de los ejidos, pues permite que las tierras de uso comun sean aprovechadas mediante esquemas de asociacion con el sector privado (proyectos turisticos, inmobiliarios, energeticos, etc.). Sin embargo, la participacion de la Procuraduria Agraria en la opinion del proyecto es obligatoria para proteger los intereses de los ejidatarios. Los contratos deben ser equitativos y garantizar beneficios reales para el nucleo agrario.

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