LAg

Artículo 76. Aportacion de tierras de uso comun a sociedades

Regula la aportacion de tierras de uso comun a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido.

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Texto Legal

Articulo 76 - Aportacion de Tierras a Sociedades

En los casos de manifiesta utilidad para el nucleo de poblacion ejidal, este podra transmitir el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles en las que participe el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

1. La aportacion debera ser resuelta por la asamblea con las formalidades del articulo 26
2. El proyecto de desarrollo y escritura social sera sometido a la opinion de la Procuraduria Agraria
3. Se respetaran los derechos de preferencia de los ejidatarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El dominio pleno sobre parcelas ejidales se adquiere cuando la asamblea autoriza la desincorporacion de tierras del regimen ejidal y el ejidatario obtiene titulo de propiedad. Este proceso transforma la propiedad social en propiedad privada, permitiendo al titular vender, hipotecar o disponer libremente de la tierra. Es el mecanismo legal para la incorporacion de tierras ejidales al mercado inmobiliario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LAg?

Regula la aportacion de tierras de uso comun a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la Ley Agraria?

El dominio pleno sobre parcelas ejidales se adquiere cuando la asamblea autoriza la desincorporacion de tierras del regimen ejidal y el ejidatario obtiene titulo de propiedad. Este proceso transforma la propiedad social en propiedad privada, permitiendo al titular vender, hipotecar o disponer libremente de la tierra. Es el mecanismo legal para la incorporacion de tierras ejidales al mercado inmobiliario.

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