Regula la aportacion de tierras de uso comun a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido.
En los casos de manifiesta utilidad para el nucleo de poblacion ejidal, este podra transmitir el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles en las que participe el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:
1. La aportacion debera ser resuelta por la asamblea con las formalidades del articulo 26
2. El proyecto de desarrollo y escritura social sera sometido a la opinion de la Procuraduria Agraria
3. Se respetaran los derechos de preferencia de los ejidatarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El dominio pleno sobre parcelas ejidales se adquiere cuando la asamblea autoriza la desincorporacion de tierras del regimen ejidal y el ejidatario obtiene titulo de propiedad. Este proceso transforma la propiedad social en propiedad privada, permitiendo al titular vender, hipotecar o disponer libremente de la tierra. Es el mecanismo legal para la incorporacion de tierras ejidales al mercado inmobiliario.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 77. Requisitos para la aportacion de tierras a sociedades
Establece los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aportacion de tierras de uso comun a sociedades.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
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Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
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