LAg

Artículo 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras

Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.

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Texto Legal

Articulo 148 - Sociedades Propietarias de Tierras

Las sociedades mercantiles o civiles podran ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales en la extension que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto social.

Limites

La extension total de tierra que puede tener una sociedad no excedera de veinticinco veces los limites de la pequena propiedad individual:

Tipo de tierraLimite por sociedad
Riego**2,500 hectareas**
Temporal**5,000 hectareas**
Agostadero**10,000 hectareas**
Bosque**20,000 hectareas**

Requisitos

Las sociedades deberan cumplir con los siguientes requisitos:
1. Su objeto social debe incluir actividades agricolas, ganaderas o forestales
2. Ninguno de los socios individualmente podra ser titular de mas tierra que la equivalente al 5% del capital social
3. Deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional
4. Las acciones o partes sociales de serie "T" representaran las tierras agricolas, ganaderas o forestales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo abrio la posibilidad a que sociedades mercantiles participen directamente en la propiedad de tierras rurales, lo cual fue una innovacion de la reforma de 1992. Las acciones serie 'T' son el mecanismo de control: su transmision esta sujeta a restricciones especiales para evitar la acumulacion excesiva de tierras. Los inversionistas deben estructurar cuidadosamente sus sociedades para cumplir con el limite del 5% por socio y los limites maximos de extension territorial. El Registro Agrario Nacional supervisa el cumplimiento de estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LAg?

Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la Ley Agraria?

Este articulo abrio la posibilidad a que sociedades mercantiles participen directamente en la propiedad de tierras rurales, lo cual fue una innovacion de la reforma de 1992. Las acciones serie 'T' son el mecanismo de control: su transmision esta sujeta a restricciones especiales para evitar la acumulacion excesiva de tierras. Los inversionistas deben estructurar cuidadosamente sus sociedades para cumplir con el limite del 5% por socio y los limites maximos de extension territorial. El Registro Agrario Nacional supervisa el cumplimiento de estas disposiciones.

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