Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Las sociedades mercantiles o civiles podran ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales en la extension que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto social.
La extension total de tierra que puede tener una sociedad no excedera de veinticinco veces los limites de la pequena propiedad individual:
| Tipo de tierra | Limite por sociedad |
|---|---|
| Riego | **2,500 hectareas** |
| Temporal | **5,000 hectareas** |
| Agostadero | **10,000 hectareas** |
| Bosque | **20,000 hectareas** |
Las sociedades deberan cumplir con los siguientes requisitos:
1. Su objeto social debe incluir actividades agricolas, ganaderas o forestales
2. Ninguno de los socios individualmente podra ser titular de mas tierra que la equivalente al 5% del capital social
3. Deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional
4. Las acciones o partes sociales de serie "T" representaran las tierras agricolas, ganaderas o forestales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo abrio la posibilidad a que sociedades mercantiles participen directamente en la propiedad de tierras rurales, lo cual fue una innovacion de la reforma de 1992. Las acciones serie 'T' son el mecanismo de control: su transmision esta sujeta a restricciones especiales para evitar la acumulacion excesiva de tierras. Los inversionistas deben estructurar cuidadosamente sus sociedades para cumplir con el limite del 5% por socio y los limites maximos de extension territorial. El Registro Agrario Nacional supervisa el cumplimiento de estas disposiciones.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 156. Nulidad de transmision irregular de acciones serie T
Establece que sera nula la transmision de acciones serie T a extranjeros o cuando se excedan los limites de propiedad.
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Art. 147. Registro de la pequena propiedad
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Art. 149. Acciones serie T de sociedades propietarias de tierras
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