LAg

Artículo 149. Acciones serie T de sociedades propietarias de tierras

Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.

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Texto Legal

Articulo 149 - Acciones Serie T

Toda sociedad mercantil o civil que sea propietaria de tierras agricolas, ganaderas o forestales debera tener una serie especial de acciones o partes sociales identificadas con la letra "T", las cuales representaran el capital aportado en tierras agricolas, ganaderas o forestales o el destinado a la adquisicion de las mismas.

Las acciones o partes sociales de serie T solo podran ser adquiridas por personas fisicas o morales mexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades mercantiles pueden ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales sujetas a los limites establecidos en la ley. La extension maxima depende del numero de socios y no puede exceder veinticinco veces los limites de la pequena propiedad individual. Las empresas del sector agroindustrial deben verificar periodicamente que sus propiedades se mantengan dentro de estos parametros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LAg?

Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la Ley Agraria?

Las sociedades mercantiles pueden ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales sujetas a los limites establecidos en la ley. La extension maxima depende del numero de socios y no puede exceder veinticinco veces los limites de la pequena propiedad individual. Las empresas del sector agroindustrial deben verificar periodicamente que sus propiedades se mantengan dentro de estos parametros.

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