Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.
Toda sociedad mercantil o civil que sea propietaria de tierras agricolas, ganaderas o forestales debera tener una serie especial de acciones o partes sociales identificadas con la letra "T", las cuales representaran el capital aportado en tierras agricolas, ganaderas o forestales o el destinado a la adquisicion de las mismas.
Las acciones o partes sociales de serie T solo podran ser adquiridas por personas fisicas o morales mexicanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades mercantiles pueden ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales sujetas a los limites establecidos en la ley. La extension maxima depende del numero de socios y no puede exceder veinticinco veces los limites de la pequena propiedad individual. Las empresas del sector agroindustrial deben verificar periodicamente que sus propiedades se mantengan dentro de estos parametros.
Art. 123. Aportacion de tierras ejidales a sociedades mercantiles
Regula la aportacion de la usufructuaria o el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Art. 150. Limite individual de participacion en sociedades propietarias
Establece que ningun socio individualmente podra poseer mas del cinco por ciento del capital social de las sociedades propietarias de tierras.
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Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
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