Establece que ningun socio individualmente podra poseer mas del cinco por ciento del capital social de las sociedades propietarias de tierras.
Ningun individuo, ya sea directamente o a traves de una sociedad, podra detentar mas acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extension de la pequena propiedad.
Ninguna sociedad podra detentar mas tierras agricolas, ganaderas o forestales que las equivalentes a veinticinco veces los limites de la pequena propiedad individual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los estatutos de las sociedades propietarias de tierras deben contener clausulas especificas sobre limites de extension territorial y prohibicion de participacion de extranjeros en la zona restringida. La omision de estas clausulas puede generar la nulidad de las adquisiciones de tierras. SDV Asesores revisa y actualiza los estatutos de sociedades agricolas para garantizar su conformidad legal.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Art. 149. Acciones serie T de sociedades propietarias de tierras
Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.
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Art. 149. Acciones serie T de sociedades propietarias de tierras
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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