LAg

Artículo 151. Inscripcion de sociedades propietarias en el RAN

Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

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Texto Legal

Articulo 151 - Inscripcion en el Registro Agrario Nacional

Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Asi mismo, deberan registrar cualquier modificacion a su escritura constitutiva, compraventa de acciones de serie T, y cualquier acto que implique cambio en la propiedad de las tierras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participacion de extranjeros en el capital social de sociedades propietarias de tierras esta limitada al cuarenta y nueve por ciento en la zona restringida. Fuera de esta zona, los extranjeros pueden participar sin limitacion porcentual, siempre que la sociedad cumpla con los requisitos de la Ley de Inversion Extranjera y la Ley Agraria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LAg?

Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la Ley Agraria?

La participacion de extranjeros en el capital social de sociedades propietarias de tierras esta limitada al cuarenta y nueve por ciento en la zona restringida. Fuera de esta zona, los extranjeros pueden participar sin limitacion porcentual, siempre que la sociedad cumpla con los requisitos de la Ley de Inversion Extranjera y la Ley Agraria.

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