Establece las obligaciones que deben cumplir las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales.
Las sociedades propietarias de tierras estan obligadas a:
1. Mantener su inscripcion vigente en el Registro Agrario Nacional
2. Informar al RAN sobre cualquier cambio en la tenencia accionaria de serie T
3. Destinar las tierras al cumplimiento de su objeto social
4. Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demas leyes aplicables
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades propietarias de tierras que incumplan los limites de extension estan obligadas a enajenar las tierras excedentes en un plazo de un ano. El incumplimiento de esta obligacion faculta a la autoridad agraria para proceder a la venta de las tierras excedentes en publica almoneda. SDV Asesores asesora en la reestructuracion de la tenencia de tierras para cumplir con los limites legales.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Art. 151. Inscripcion de sociedades propietarias en el RAN
Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Art. 153. Comisario de las sociedades propietarias de tierras
Establece la obligacion de nombrar un comisario que vigile el cumplimiento de las disposiciones agrarias por parte de las sociedades propietarias.
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Art. 151. Inscripcion de sociedades propietarias en el RAN
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Art. 153. Comisario de las sociedades propietarias de tierras
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