LAg

Artículo 153. Comisario de las sociedades propietarias de tierras

Establece la obligacion de nombrar un comisario que vigile el cumplimiento de las disposiciones agrarias por parte de las sociedades propietarias.

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Texto Legal

Articulo 153 - Comisario de las Sociedades

Las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales deberan tener un comisario responsable de vigilar que no se rebasen los limites de propiedad establecidos en esta ley.

El comisario debera informar al Registro Agrario Nacional sobre cualquier irregularidad que detecte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos de preferencia en la enajenacion de tierras por sociedades favorecen a los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios colindantes. Estos derechos deben respetarse antes de ofrecer las tierras a terceros. SDV Asesores gestiona los avisos de enajenacion y el ejercicio de derechos de preferencia conforme al procedimiento legal establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LAg?

Establece la obligacion de nombrar un comisario que vigile el cumplimiento de las disposiciones agrarias por parte de las sociedades propietarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la Ley Agraria?

Los derechos de preferencia en la enajenacion de tierras por sociedades favorecen a los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios colindantes. Estos derechos deben respetarse antes de ofrecer las tierras a terceros. SDV Asesores gestiona los avisos de enajenacion y el ejercicio de derechos de preferencia conforme al procedimiento legal establecido.

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