Establece la obligacion de nombrar un comisario que vigile el cumplimiento de las disposiciones agrarias por parte de las sociedades propietarias.
Las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales deberan tener un comisario responsable de vigilar que no se rebasen los limites de propiedad establecidos en esta ley.
El comisario debera informar al Registro Agrario Nacional sobre cualquier irregularidad que detecte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos de preferencia en la enajenacion de tierras por sociedades favorecen a los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios colindantes. Estos derechos deben respetarse antes de ofrecer las tierras a terceros. SDV Asesores gestiona los avisos de enajenacion y el ejercicio de derechos de preferencia conforme al procedimiento legal establecido.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Art. 152. Obligaciones de las sociedades propietarias de tierras
Establece las obligaciones que deben cumplir las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales.
Art. 154. Enajenacion de excedentes de las sociedades
Establece que cuando una sociedad rebase los limites de propiedad, debera enajenar los excedentes dentro de un ano.
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